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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 714
SOBRESEIMIENTO, AGRAVIOS EN LA REVISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 714
Si los agravios que se hacen valer en la revisión, no atacan el sobreseimiento pronunciado por el inferior, sino se limitan a impugnar cuestiones propias del fondo del amparo, que no fueron materia del fallo recurrido, no son aptos para revocar éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7228/41. Villegas Amador y coagraviados. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.