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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 719
VENTA POR LAS AUTORIDADES, HECHA FUERA DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 719
El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, establece que para la venta, fuera de subasta, de bienes embargados administrativamente, se requiere, en primer término, que lo autorice la Secretaría de Hacienda, y en segundo, que se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro. Ahora bien, basta con que deje de surtirse cualquiera de estos dos requisitos, para que la venta fuera de remate, que se reclame, sea inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7987/41. Gaytán Eusebio. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.