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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 724
FIANZAS POR CREDITOS FISCALES, PRESCRIPCION DE SU EXIGIBILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 724
Habiéndose otorgado fianza para responder del pago de ciertas multas y hecho emplazamiento al fiador para que cubriera determinado importe, garantizado por la fianza, si el citado fiador alega la prescripción del crédito, con el derecho que para oponer esa excepción le otorga el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, y la autoridad respectiva contesta esa instancia negativamente, es indudable que si tomando en consideración la fecha de dicha contestación, el fiador impugna, dentro del término legal, esa resolución, ante el Tribunal Fiscal, no es correcto que dicho tribunal ordene el sobreseimiento de la reclamación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 485/42. Compañía de Fianzas "México", S. A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.