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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 740
PETROLEO, BASE PARA LAS CONCESIONES RELATIVAS A LAS RESERVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 740
En 13 de noviembre de 1928, el presidente de la República dictó un acuerdo a la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, estableciendo las bases generales que habrían de servir de norma para todas las concesiones o contratos relativos a las reservas petroleras nacionales. Ahora bien, este acuerdo quedó insubsistente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2o. y transitorio del decreto de 15 de mayo de 1933, en primer lugar, porque al disponer este decreto, en forma categórica, que un reglamento especial determinaría las bases a que debería sujetarse, en lo sucesivo, la explotación por particulares, de las reservas nacionales y al derogar todas las demás disposiciones anteriores, para regir la concesión de dichas reservas a particulares, y, en segundo, porque no estableció que entretanto se expedía el reglamento especial, quedaría en vigor el referido acuerdo. Por tanto, no está legalmente fundada la exigencia para que una compañía contratante constituya un depósito como garantía de las obligaciones que contrae, por tener como base una disposición insubsistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9361/41. Compañía Petrolera Veracruzana S. A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.