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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 750
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 750
La omisión en que incurran las autoridades responsables, al no remitir con su informe, otras pruebas más, solamente da lugar a que se les imponga una multa, pero no faculta a poner sobre ellas la carga de determinada prueba, que según el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso, quien no puede excusarse alegando que no pudo rendirla por tratarse de un documento confidencial, ya que las autoridades responsables están obligadas a expedir con toda oportunidad a las partes en el juicio de amparo, las copias o documentos que soliciten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9324/41. Gutiérrez Velázquez Juan. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.