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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 761
IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 761
Los artículos 20 y 28 de la Ley del Impuesto Predial, facultan a la Junta Central Catastral para ratificar o aprobar las tablas de valores y para aplicar éstas en la forma que determina el reglamento de dicha ley, el que en su artículo 89, fracción I, autoriza a la propia junta para formular instrucciones acerca de la formación de dichas tablas y avalúos, en particular, de los predios y de las construcciones. Ahora bien, si en uso de tal facultad, una junta aprueba tanto las tablas como las aclaraciones para su uso y que contienen instrucciones para el avalúo en particular, de los predios ubicados en el Distrito Federal, es claro que tiene que sujetarse a las mismas, en los avalúos que deba practicar, mientras tanto no sean revocadas en debida forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/40. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.