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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 760
PERITOS, APRECIACION POR LOS JUECES DE DISTRITO, DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 760
Si bien los Jueces de Distrito tienen la facultad de calificar la prueba pericial, según su prudente estimación, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe entenderse que esa facultad debe ser razonada, lógica y de acuerdo con lo que resulte demostrado, y sin que deban ceñirse exclusivamente al dictamen del perito que designen, sino tomando en consideración también los dictámenes de los peritos de las partes; por lo que no deben limitarse a comparar ciertos avalúos finales para deducir el que estimen equitativo, esto es, tratándose de la impugnación del avalúo de un predio, no se trata de valuar dicho predio, sino de determinar si en el avalúo impugnado, fueron o no aplicadas las reglas sobre la materia, pues es indebido sujetar a la autoridad responsable a acatar el avalúo judicial, sino en todo caso, a reformar, dentro de las normas mencionadas, dicho avalúo, de haber sido violadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2189/41. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.