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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 898
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 898
Como las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones en materia de impuestos, bien sea que competan al fisco contra los particulares o viceversa, constituyen una sanción a la morosidad o falta de interés que demuestren para deducirlas, el plazo para la prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que el fisco tiene conocimiento de la existencia de un crédito a su favor, es decir, en los dos casos que pueden presentarse, o sea cuando el causante declare y cuando no lo haga, sino en parte; en el primero, la obligación es exigible desde el momento que el fisco recibe la declaración, y en el segundo, no empieza a correr la prescripción, sino hasta el día en que se entere de la existencia de ese crédito, pues hasta entonces es cuando podrá exigirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 77/41. Smoot Edgar K. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3097. Amparo 3308/38. Tovía Roco Luis. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 2322. Amparo administrativo en revisión 5748/37. Rodríguez Pedro y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.