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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 899
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 899
Si los datos que contiene la respectiva nota del notario, aunque incompletos e inexactos, son suficientes para que el fisco tenga conocimiento de una aportación para la constitución de una sociedad sujeta al pago del impuesto sobre la renta, debe iniciar las investigaciones adecuadas para conocer el valor de la aportación y exigir el pago del impuesto omitido, y como desde la fecha que recibe la nota, conoce la existencia del crédito, aunque para fijar su monto tenga necesidad de allegarse datos complementarios, la prescripción empieza a correr desde esa fecha y si la liquidación se formula hasta pasado el tiempo para que la prescripción se consume, empezando a contar de la fecha en que el fisco tuvo conocimiento, es indudable que en la fecha de la liquidación, ya había prescrito el crédito fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 77/41. Smoot Edgar K. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.