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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 910
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 910
Si una de las autoridades responsables, al rendir su informe con justificación, se concreta a manifestar que se remite al informe que rinde otra autoridad, y ésta, al hacerlo, expone que procede el sobreseimiento en el juicio, porque los quejosos no hicieron uso de determinado recurso, debe concluirse que las autoridades no justificaron la legalidad de los actos que se les imputan, los que deben presumirse ciertos, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 328/42, Millán Manuel y coagraviados. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.