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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 911
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 911
Si con el acto reclamado no se afectan intereses jurídicos de los quejosos ni se les causan perjuicios a sus derechos, el amparo relativo deberá sobreseerse con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pero no deberá resolverse en el sentido de negar la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 328/42, Millán Manuel y coagraviados. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.