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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1077
AUTORIDADES RESPONSABLES, APRECIACION ERRONEA DE LOS HECHOS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1077
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores en que incurran las autoridades, en la apreciación de los hechos, salvo que esa apreciación se rija por normas distintas a las consignadas en la ley, pues en este caso, se trata, en realidad, de una transgresión al derecho positivo, y por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta a las normas legales, al apreciar los hechos, el juicio subjetivo que se forme, no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal no puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7589/41. Fábrica de Licores Tenampa, S. A. 15 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.