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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1088
TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1088
Es un principio esencial de todo procedimiento judicial, y consiguientemente, de todo juicio de amparo, (que debe sujetarse a procedimientos y formas de orden jurídico), que la sentencia pronunciada en un litigio no puede perjudicar a las personas que sean ajenas a la misma; y aunque todos están obligados a reconocer la cosa juzgada entre las partes, no pueden ser perjudicados por ella; por tanto, comprobado que una persona es extraña al juicio seguido entre otros, es aplicable al caso la doctrina referente a la extensión del proceso a terceros y tutela de los mismos, conforme a la cual, la ley protege a "aquellos que se dicen ser sujetos de una relación discutida, y que, por lo tanto, serían perjudicados jurídicamente si tuviesen que reconocer la cosa juzgada (como el tercero propietario de un fundo con relación a la sentencia inter alios, sobre la propiedad del mismo fundo).". Por tanto, si el quejoso comprueba en autos ser persona extraña al juicio seguido en contra de otra persona, por una responsabilidad personal de ésta, es indudable que se violan en su perjuicio garantías individuales, si la ejecución de un fallo se endereza en su contra, con detrimento de sus propiedades o posesiones, sin que sea correcto dictar sobreseimiento en el juicio de amparo que al respecto promueva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6816/41. Acebal Amador. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.