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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1106
MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1106
El artículo 18 del Reglamento de la Ley Minera dice que registrada la solicitud, en los términos del artículo 17, el agente procederá como sigue: "Fracción II. Si alguna de las omisiones de que adolezca la solicitud, no puede subsanarse en el acto de la presentación, bien porque el solicitante no tenga en el momento los datos o documentos faltantes, bien porque la propia solicitud haya sido presentada por el apoderado, que carezca de facultades bastantes, en acta puesta en seguida de la inscripción del registro y en los cuatro ejemplares de la misma solicitud, emplazará al solicitante para que las corrija dentro de los tres días siguientes a la fecha de su presentación ...". Como se ve, este precepto se refiere a la solicitud que se hace ante el agente de minería, para que dicho funcionario la registre y confronte cuatro ejemplares que deben exhibirse ante él, en los términos del artículo 17 del mismo reglamento, es decir se trata pues de la fase inicial del procedimiento administrativo, caso único en que el agente debe emplazar al solicitante para que corrija las omisiones de que adolezca el escrito de solicitud; pero una vez remitido el expediente a la Secretaria de la Economía Nacional, a efecto de que ésta resuelva lo procedente todas las notificaciones se hagan a los solicitantes y beneficiarios de concesiones mineras, debe ser en los términos del artículo 111 de la Ley Minera que dice: que las notificaciones se hagan a los solicitantes y beneficiarios de concesiones mineras surtirán todos sus efectos por la sola publicación de ellas en la tabla de avisos de la agencia de minería correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5557/41. Vega Domínguez Roberto y coagraviados. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.