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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1123
TRIBUNAL FISCAL, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1123
El actor deberá acompañar a su demanda, los documentos justificativos de su personalidad, cuando no gestione a nombre propio; y esto, no por virtud de lo que estatuye el artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino en acatamiento a lo establecido por el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, aunque el Tribunal Fiscal está facultando para dictar sobreseimiento sobre cuestiones que impidan emita decisión en cuanto al fondo, de acuerdo con la fracción II del artículo 196 de dicho ordenamiento, tratándose de la justificación de la personalidad del promovente, no es correcto que dicte sobreseimiento sin tomar en cuenta el artículo 182 del referido código que dice: "Si la demanda fuera oscura o irregular, el Magistrado a que alude el artículo 163, debe prevenir al actor que lo aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de tres días ...", porque de esta disposición se concluye que la falta de presentación de los documentos justificativos de la personalidad, constituye una irregularidad que da lugar a que el Magistrado citado, haga la prevención al actor, para que complete su demanda, dado que el artículo 181 precede inmediatamente al transcrito, y el hecho de que se haga la prevención, implica que la demanda no se considere irregular. Por tanto, la facultad otorgada por la referida fracción II del artículo 196, a las Salas del Tribunal Fiscal, no es absoluta, sino que está condicionada a la circunstancia dicha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9240/41. "Emilio J. Talamás", S. en C. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.