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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1129
SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL, EN LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CONFORME A UNA LEY ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1129
El balance no es más que una operación de índole contable, comparativa de los ingresos y egresos de una negociación y que tiende a la determinación del activo y del pasivo de la misma. Ahora bien, en la forma establecida por la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, el balance necesariamente tiene que ocuparse y habrá de afectar, a un número de operaciones, de actos o de hechos verificados durante la vigencia de la ley anterior, que quedaron sujetos al pago del impuesto ordenado por ésta y que dieron nacimiento a derechos de los que no se puede privar al titular de ellos; por lo que si a un causante se le exige el pago del impuesto al superprovecho, por operaciones efectuadas bajo el imperio de la ley anterior, fundándose en balances practicados con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la nueva ley, debe concluirse que la aplicación de tal ley es, en este caso, contraria a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7637. Indice Alfabético. Amparo 733/41. Compañía Distribuidora de Gas. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 1129. Amparo administrativo en revisión 3630/40. Refaccionaria, S. A. y coagraviados. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.