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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1159
MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO (ARTICULO 275).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1159
Para que prospere el amparo que contra de la autoridad que confirme una multa, es necesario que se hagan valer violaciones de garantías por esa autoridad, bien por no haber admitido el recurso interpuesto, por no haber aceptado pruebas ofrecidas en tiempo, por no haber notificado debidamente la resolución recaída a la instancia de reconsideración, o por algún otro motivo análogo; pero no tratar de convertir en materia de juicio constitucional, lo que es materia del recurso administrativo, a saber, lo ilegal e infundado de una multa, porque en tales condiciones, no es posible dictar sentencia estimatoria de la acción del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1227/41. Compañía Financiera de Bienes Raíces, S. A. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.