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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
BIENES CONYUGALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
Si la quejosa en un juicio de amparo, esposa del autor de una sucesión, a través de su representante legal, hizo reconocimiento, con anterioridad, en el inventario judicial, de que los bienes listados "eran del autor de la sucesión", esto no excluye la posibilidad de que dichos bienes pertenecieran a la sociedad legal formada por el de cujus, porque no pasa de ser una afirmación gratuita, si de autos no aparece constancia que acredite que hubiera hecho ese reconocimiento la representante de la sucesión quejosa, y aun admitiendo que lo hubiera hecho, no puede considerarse que ese reconocimiento encierra una aceptación tácita definitiva, de que los bienes pertenecían exclusivamente el autor de la sucesión, desde el momento en que, al inconformarse con la liquidación respectiva, hizo valer la objeción de que del capital hereditario gravable, debía de hacerse la deducción de un tanto por ciento, que le correspondía por concepto de gananciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de Del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.