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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
BIENES CONYUGALES, LEYES DEL DOMICILIO DEL MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1164
La solución más aceptada en materia de régimen legal de los bienes de los cónyuges, a falta de capitulaciones matrimoniales, es la de que la ley aplicable es la del domicilio del marido, abstracción hecha de la del lugar de la celebración, J. P. Niboyet, tratadista francés de derecho internacional privado, después de establecer que "desde el punto de vista internacional, algunas jurisprudencias (como la francesa, por ejemplo), establecen la consecuencia siguiente: puesto que el régimen legal es un régimen convencional tácito, es preciso que conserve, lo mismo que establece para los contratos en general, el mismo carácter en el espacio, investigando a qué ley han tenido intención de someterse, de hecho, ambos cónyuges", critica duramente ese sistema, diciendo que no es admisible, pues no se justifica ni teórica ni prácticamente, y acaba por reconocer que la mayoría de los autores entre los que se encuentran Dumoulin, Bounier, Froland, Boullenois, Burjon, Bacquet y Savigny, admiten la competencia de la ley del domicilio del marido, para regir la situación de los bienes de los cónyuges, siendo dicho domicilio el que tuviese el marido al tiempo de contraer el matrimonio. Esta solución ha sido aceptada por la Suprema Corte, como puede verse en la página 647 del Suplemento de 1933 al Semanario Judicial de la Federación, en esta parte: "Los principios de derecho internacional enseñan que el régimen matrimonial de los esposos, en cuanto concierne a sus bienes, está sujeto a las leyes del domicilio del marido, en el momento en que se celebró el matrimonio, y esos principios están contenidos en los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil citado, sin que pueda estimarse que el segundo de dichos preceptos, que se refiere a inmuebles, establezca una excepción a los expresados principios, en virtud de que el mismo alude a lo que se relaciona con el régimen jurídico de tales bienes y no a resoluciones de carácter contractual como son las que conciernen al régimen económico del matrimonio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de Del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.