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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1163
AMPARO, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1163
La disposición contenida en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en las sentencias de amparo no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, no puede ser fundamento para una causa de improcedencia de un juicio de garantías, sino acaso, motivo para la negativa de la protección federal, ya que de hecho, se entra al estudio del fondo de la cuestión, para resolver sobre la base del mismo juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de Del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.