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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1178
PAVIMENTACION DE CALLES, CUANDO NO EXISTE LA OBLIGACION DE COOPERAR (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1178
La Ley Número 131 vigente en el Estado de Veracruz, fue expedida solamente para llevar a efecto por una vez, a costa de los propietarios de fincas urbanas, la pavimentación de las calles de la ciudad, sin que establezca obligación permanente para dichos propietarios, de pagar el costo de la reparación y conservación de los pavimentos que, en cumplimiento de la misma ley hayan sido construidos. La obligación que impone la citada ley, es extraordinaria, esto es, para una sola vez, por lo que, desde el momento en que los propietarios hayan pagado, en la forma y proporción que a cada uno le corresponde, el importe de la construcción del pavimento, su obligación se extingue y los efectos de la ley cesan, sin que pueda considerarse revivida en caso de una nueva pavimentación, por virtud de un simple acuerdo de determinado Ayuntamiento, toda vez que los acuerdos edilicios no tienen fuerza para modificar la ley en sus efectos, ampliando su aplicación a hechos que, aunque iguales a los que ella se refiere, no son los mismos ni se comprenden por tanto en la ley. La repetida Ley Número 131, no prevé la repavimentación, ni la compostura, ni la reparación ni la conservación de los pavimentos, sino solamente una pavimentación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7466/41. Riancho Domingo. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.