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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1192
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, RESOLUCIONES DE LA, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE IMPORTACION DE CACAO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1192
El artículo 434 de la Ley Aduanal, faculta a la Dirección General de Aduanas para revisar las resoluciones que dicten las Oficinas Aduanales Subalternas, pero no para revisar sus propias resoluciones. Ahora bien, si se reclama ante el Tribunal Fiscal, una resolución dictada por la citada Dirección General de Aduanas, en la que se niega a reintegrar determinada cantidad que percibió una aduana, por concepto de diferencias entre unas cuotas relativas al cacao de importación, dicho tribunal hace inexacta aplicación del precepto que se analiza, si sobresee el juicio administrativo porque el afectado no agotó el recurso ordinario establecido en el repetido artículo 434, porque como ya se dijo, este recurso sólo cabe contra las resoluciones de las Oficinas Aduanales Subalternas, pero no contra las que dicte la Dirección General de Aduanas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 120/42. "Gómez Allende Hermanos y Compañía". 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.