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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1208
EJIDOS, TRATANDOSE DE RECTIFICAR UNA DOTACION DE, ES PROCEDENTE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1208
La aplicación de las leyes agrarias, cuando se trata de dotar de ejidos a los pueblos, evidentemente que es de orden público, supuesto que tiende a hacer efectivos los preceptos constitucionales dictados sobre esta materia; pero cuando no se trata precisamente de dotar de ejidos a los pueblos, sino de rectificar una dotación, que puede resultar perjudicial para ciertos grupos de ejidatarios, en este caso sólo se afecta el interés de algunos particulares frente al interés de otros particulares, y, en estas condiciones, no hay motivo alguno para negar la suspensión, si los intereses de tercero quedan garantizados mediante la fianza a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1031/40. Araujo Mateo y coagraviados. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.