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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1223
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1223
Si el interesado ha hecho uso de la tercería, como consecuencia de la cual puede reconocérsele el dominio sobre los bienes embargados y restituírsele la posesión de los mismos, es indudable que está ejercitando un procedimiento o medio legal de defensa en el que, con mayor amplitud que en el amparo, puede conseguir las finalidades que en este último pretende alcanzar. Por otra parte, si al practicarse el embargo, el quejoso era persona extraña al juicio, no lo es ya desde el momento en que interpone la tercería excluyente de dominio, que le da intervención en el procedimiento y es parte en el mismo y el acto no resulta de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7997/39. Cornejo Enrique L. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.