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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1325
MUELLES PARTICULARES, ATRAQUES DE LAS DRAGAS DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1325
El acuerdo relativo a que una draga del Gobierno Federal no debe pagar cantidad alguna por atracar en los muelles de una compañía, es violatorio de garantías, si no aparece fundado legalmente en precepto alguno, debiendo tenerse en consideración, que el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, indica que los servicios que se presten al Gobierno Federal por las empresas de transportes y servicios conexos, se sujetarán a un cincuenta por ciento de descuento; además, si ya se había establecido en una tarifa expendida por el órgano respectivo para el cobro de los servicios que presta la citada compañía, que los barcos de la propiedad del Gobierno Federal pagarán las cuotas establecidas en la propia tarifa, menos un cincuenta por ciento de descuento, también esto es de tomarse en cuenta; y no es obstáculo que se alegue que el dragado del puerto es cuestión de utilidad pública y que redunda en beneficio directo de la repetida compañía, ya que los preceptos de la ley referida, no establecen excepción alguna al efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9626/41. Compañía Terminal de Veracruz. S. A. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.