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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1330
BEBIDAS ALCOHOLICAS, REGISTRO DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1330
El objeto que persigue la ley, al exigir de los propietarios de expendios de bebidas alcohólicas que soliciten oportunamente la boleta para obtener su registro y calificación, no tiene como finalidad únicamente la recaudación de los derechos de registro, sino la iniciación de diversas medidas de control y vigilancia, para la recaudación oportuna del impuesto sobre dichos expendios. Por tanto, las infracciones de esta naturaleza, no pueden considerarse leves, no teniendo aplicación, por lo mismo, la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1004/41. Vázquez Urbina Epigmenio. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.