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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1562
CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CONSTITUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1562
Contra el acuerdo dictado por la Secretaría de la Economía Nacional, aprobando los estatutos y autorizando la constitución de una Cámara Nacional de la Industria de Transformación, no procede la suspensión por tratarse de un acto consumado, pero si la medida se endereza con el propósito de impedir que se constituya esa nueva cámara, debe afirmarse, desde luego, que la constitución de la misma no se hace por orden de la citada secretaría, sino en virtud de la actividad que individualmente ejercitan las personas que van a ser miembros de esa institución, ya que indudablemente va a desempeñar un servicio que es de orden público, puesto que los agremiados van a constituir un organismo de consulta que auxilie las funciones que esa industria nacional venga a desarrollar en el país; en tal concepto la suspensión no puede otorgarse, porque equivaldría a paralizar las actividades de un organismo destinado, en cierto modo, a ser el asesor técnico de la Secretaría de la Economía Nacional, en lo que se refiere a la industria de la transformación, y esto afectaría el interés general, que radica primordialmente en el desarrollo de todas aquellas actividades que, debidamente reglamentadas, tienden al beneficio de la ley, en la que se apoya el acuerdo que se combate.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 884/42. Cámara de Comercio de Tulancingo, Hidalgo. 18 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.