Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1639
MISCELANEAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1639
Existen reglamentos autónomos que no guardan relación con la ley y su existencia la reconoce el artículo 21 constitucional, al establecer la posibilidad de que la autoridad administrativa dicte reglamentos gubernativos o de policía y establezca sanciones en ellos. Ahora bien un reglamento que establezca que un miscelánea no debe vender pan, sino que tiene que transformarse en expendio de ese artículo; que sólo puede establecerse a determinada distancia respecto de otro expendio, y que tiene que observar tales o cuales regulaciones respecto del precio a que vende, etc., ya no constituye simples medidas de policía o buen gobierno, de acuerdo con el concepto tradicional que tienen estas expresiones, sino que legisla en materia de comercio, y entonces, de autoridad administrativa rebasa los límites de la facultad que le concede dicho artículo 21, porque invade las funciones propias del Poder Legislativo. Por tanto, el amparo que se pida contra la expedición, promulgación y publicación del Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal, debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 885/42. Espinosa viuda de Gil Emilia. 20 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Gabino Fraga.