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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1640
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1640
Si a través de este ordenamiento, se trata de satisfacer necesidades comerciales y necesidades sanitarias, y las primeras se refieren al costo del producto y a facilitar la libre concurrencia, y las segundas a la calidad del producto para su venta al público, tanto en un caso como en el otro, la autoridad administrativa no puede usar de facultades reglamentarias, porque carece de competencia, porque las disposiciones en materia de comercio, sin que haya una ley preexistente, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. Ahora bien, el artículo 28 constitucional citado, no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, según sus propios términos, ley que sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 885/42. Espinosa viuda de Gil Emilia. 20 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Gabino Fraga.