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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1677
ZONAS FEDERALES, POSESION DE TERRENOS DE LAS, POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1677
Si unos particulares, que se encuentran ocupando determinados sitios en la ribera de una laguna, dentro de una zona federal, sostienen que su situación se encuentra legalizada por decreto de 3 de diciembre de 1941, publicado el 5 del mismo mes y año, en el Diario Oficial de la Federación, el cual les permite estar en posesión y aun adquirir dichos terrenos, debe decirse que el presidente de la República que lo expidió, en aquel entonces, no pudo, sin contrariar la Constitución y las leyes ordinarias aplicables al efecto, autorizar al Gobierno de un Estado para que dispusiera libremente de la zona federal, pudiendo dar posesión y aun enajenar los terrenos que, conforme la misma Constitución, son de propiedad nacional, y por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/41. Rangel Francisco y coagraviados. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.