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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1776
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERCEPCIONES ASIMILABLES A EMOLUMENTOS, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1776
Del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende con claridad, que la intención de la ley fue no solamente la de asimilar a los sueldos, salarios y emolumentos, las percepciones que tengan exacta semejanza con ellos, sino que admitió que se asimilaran a los sueldos, salarios o emolumentos, todas aquellas ventajas concedidas que pudieran tener como fin la remuneración de servicios. Ahora bien, si la recurrente prestó un servicio a una compañía de conformidad con un contrato, en el que se pagó la prestación del servicio con la correspondiente remuneración, y así se desprende, tanto de los términos de dicho contrato, como de la admisión de la prestación del repetido servicio, y lo que es más, de la confesión de la recurrente, de que recibió retribución por tal servicio, debe concluirse que esa percepción estaba indubitablemente incluída entre las asimilaciones o analogías que se establecen en el mencionado artículo 28.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9664/41. Atlas de México, S. A. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.