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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1777
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERCEPCIONES POR SUPERVISION POR PERSONAS MORALES, EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1777
El artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sujetó a pago, en cédula I, a las personas que habitual y ocasionalmente ejecutan actos de comercio o explotan un negocio industrial o agrícola. Ahora bien, si la recurrente presta un servicio a una compañía, consistente en la supervisión en la elaboración de productos amparados por una patente, de cuyo derecho dispone dicha recurrente, tal servicio prestado, no puede constituir un acto de comercio o la explotación de un negocio industrial o agrícola, por lo que si se admite que por los ingresos correspondientes a ese servicio, debió causarse el impuesto en cédula I, se violan expresamente los términos de la clasificación contenida en el citado artículo 6o. y demás relativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que en ninguno de ellos se encuentra un fundamento, para que los ingresos de que se trata, puedan ser clasificados en dicha cédula y por él causarse en la misma, el impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9664/41. Atlas de México, S. A. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.