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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1778
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERCEPCIONES POR SUPERVISION POR PERSONAS MORALES, EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1778
Las cédulas IV y V se refieren a los ingresos obtenidos por el producto del trabajo, pero ninguna de las dos exceptúa de ser clasificadas, a personas morales que prestaren trabajos o servicios de los que procedieren de ingresos que pudieran ser clasificados en cualesquiera de dichas cédulas, o lo que es los mismo, ninguna de las dos declara la posibilidad de que pudieran obtenerse ganancias semejantes por la asociación de varias personas que agruparen su trabajo par obtener utilidades; por el contrario, ambas cédulas admiten aplicaciones por analogía, puesto que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hace asimilaciones a los sueldos de otras comisiones o ventajas concedidas, y el 31, en su fracción III, hace una generalización respecto de quienes obtengan lucro por su destreza, su cultura o habilidad, de lo que resulta que dichos artículos establecen aplicaciones por analogía y deben considerarse incluidas entre éstos, los ingresos por servicios de supervisión prestados por el causante; por tanto, debe concluirse que tales ingresos están comprendidos, más que en la cédula IV, en la cédula V, porque indiscutiblemente, se trata de ingresos que no están gravados en ninguna cédula de la ley y que se refieren a la naturaleza clasificada por esta última cédula.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9664/41. Atlas de México, S. A. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.