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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1793
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1793
Fundamentalmente, el régimen de tributación fiscal en nuestro país, no tiene establecido en manera alguna, un procedimiento previo para que en el momento en que las autoridades encargadas de hacer efectivos los impuestos correspondientes, oigan previamente a las personas causantes y hasta después de haber sido oídas, se les exija el importe de las contribuciones de que se trata. Ahora bien, no se trata en lo absoluto de invadir el régimen interior de otra nación, si se establece como lo hacía el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 30 de agosto de 1937, el pago de un impuesto por toda persona nacional o extranjera, que desde otro país remitiera mercancías al Territorio Nacional, porque debiendo hacerse el pago en las fronteras mexicanas, si por razones de facilidad para los causantes, teniendo en cuenta sus diversas relaciones comerciales, se permitió que se cubrieran en los Consulados Mexicanos en el extranjero, ello no quiere decir que los impuestos se causaran en el extranjero, sino que atendiendo al objeto gravado por el impuesto, que era, exclusivamente, la remisión de mercancías, se advierte con claridad, que en manera alguna, se trata de invadir el régimen interior de otra nación. Además, suponiendo que se invadiera, es indiscutible que no sería al quejoso a quien correspondería combatir tal invasión, sino al estado soberano que se sintiera invadido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7985/41. Hansson Elof. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.