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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1792
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1792
El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, prevenía que para determinar en definitiva, el impuesto a cargo de las personas que del extranjero remitieran mercancías al territorio nacional, éstas presentarían una manifestación, durante el mes de marzo de cada año, comprendiendo las operaciones realizadas durante el año anterior. La falta de presentación oportuna de la declaración, daba lugar a la sanción consistente en la aplicación en definitiva, del importe de anticipos que se hubieran enterado. Ahora bien, la disposición afectada precisamente a las personas, ya fueran nacionales, o no, que recibieran y remitieran del extranjero mercancías al territorio nacional, por lo que si un individuo se encontraba en Suiza y de ese país remitió al nuestro mercancías, resulta indiscutible que estaba afecto al pago de esa tributación fiscal, por lo que si estando obligado a presentar oportunamente dentro del término referido por dicho artículo 14, las declaraciones relativas, es claro que de no hacerlo, se hacía acreedor a la aplicación, como pago definitivo del importe de los anticipos que hubiera efectuado, sin que pueda servir de excusa el alegato en el sentido de que ignoraba o desconocía tal disposición, porque, en primer término, la ignorancia de la ley no puede tener por efecto el incumplimiento de la misma, y en segundo, debe reconocerse que el caso, a lo sumo se trataría de un desconocimiento parcial de aquella disposición, puesto que se nota claramente que en parte la acató, al haber efectuado dichos anticipos y en parte la desobedeció, al no presentar su declaración, y en tales condiciones, es correcta la negativa a la devolución de la suma, que, por concepto de anticipos, de un tres por ciento, se estuvo efectuando, en determinado consulado, con motivo del la remisión de mercancías al Territorio Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7985/41. Hansson Elof. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.