Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326605
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1889
ELECTRICIDAD, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1889
La Ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938, establece que en caso de inconformidad con las resoluciones dictadas con fundamento en esa ley o su reglamento, el interesado podrá solicitar de la Secretaría de la Economía, dentro de 15 días, la reconsideración de las mismas, pero que la interposición de este recurso solamente suspenderá la ejecución de la resolución, cuando implique pago de las multas y siempre que el afectado garantice su pago; de donde se deduce que la suspensión administrativa sólo se refiere a las multas, y si no es esto lo que se reclama, es incuestionable que no tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8700/41. Ramón Arnulfo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.