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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1890
ELECTRICIDAD, SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1890
Si el quejoso es contratante con una compañía de luz y fuerza, para que ésta le preste el servicio de luz y fuerza motriz, y alguna de las partes viola ese contrato, la otra está facultada para acudir ante las autoridades competentes; para la Secretaría de la Economía no lo está legalmente, para ordenar que se haga pago alguno, ni para autorizar que se corte la corriente, sin que obsten los artículos 40 de la Ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938 y 52 y 118 de su reglamento, de 16 de agosto de 1940.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8700/41. Ramón Arnulfo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.