Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1909
TRIBUNAL FISCAL, NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1909
Si se demanda ante el Tribunal Fiscal la nulidad de lo actuado por el Magistrado semanero y aquél cuerpo rechaza la demanda, este acto sólo tiene efectos de carácter negativo, que no son susceptibles de suspenderse, puesto que el auto en cuestión tiene por único efecto que no se tramite el juicio de nulidad y de ninguna manera que se continúe el procedimiento oficioso; pues ni directa ni indirectamente puede considerarse la prosecución del procedimiento oficioso, como consecuencia del rechazamiento de la demanda de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8389/41. Soto Pedro y coagraviados. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.