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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1922
ACCIONES DE COMPAÑIAS, DERECHOS PROVENIENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1922
Si en pago de servicios se concede a una persona el derecho a determinado número de acciones de la compañía que en su oportunidad se organice para explotar un fundo minero, dicho derecho no se extiende al extremo de constituirlo en copropietario de las concesiones del fundo mencionado, aun cuando la compañía se forme; porque como las sociedades anónimas tienen una personalidad distinta de las de sus componentes, el patrimonio de aquéllas es independiente del de éstos, sin que los accionistas tengan derecho de propiedad sino sobre sus respectivas acciones; no obsta a lo dicho, la circunstancia de que cuando una sociedad se liquida, se reparten proporcionalmente los bienes entre sus miembros, pues esto no implica que mientras la sociedad funcione, aquéllos tengan un derecho de propiedad proporcional sobre esos bienes, que pertenecen única y exclusivamente a la sociedad anónima; en consecuencia, si quien prestó los servicios, cede a la compañía los posibles derechos que tenía a la remuneración debida, no causó el impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 26 de la materia, que considera como causantes, a los que aporten, enajenen o en cualquiera otra forma transmitan total o parcialmente la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, los Estados o los Municipios, o los derechos derivados de ella y a los que hagan esas mismas operaciones, con los derechos de explotación del subsuelo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1145/42. Compañía Minera del Sur. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.