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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1932
EMBARGOS ADMINISTRATIVOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1932
Si para comprobar la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y secuestro provisional de bienes, en los términos del artículo 8o. de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, la autoridad responsable, a su informe justificado adjunta copias simples de una acta de requerimiento de pago, de un certificado de valor y de una acta de primera almoneda, debe concluirse que como ni la Ley de Amparo ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, conceden valor probatorio a las copias simples, no puede darse por acreditada la iniciación del procedimiento de apremio, haciéndose el requerimiento de pago del adeudo por concepto de contribuciones a la propiedad predial urbana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7988/41. Fuentesía Pedro, sucesión de. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.