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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1946
IMPUESTOS AL COMERCIO, VISITAS ILEGALES PARA AUMENTARLOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1946
Es indebida la práctica de visitas de inspección a establecimientos mercantiles, con el fin de hacer una recalificación para aumentar los impuestos al comercio, ya que no tienen aplicación en el caso, los artículos 236, 245 y 285 de la Ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala, sin que sea de tomarse en consideración el alegato de que se priva al fisco local de sus ingresos, para cubrir el presupuesto, en virtud de que tales ingresos no deben provenir de inexacta aplicación de las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8237/41. Espinosa de los Monteros Juan. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.