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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1946
IMPUESTO AL COMERCIO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL AUMENTO DE LOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1946
Si se reclama en amparo la fijación de una nueva cuota por impuesto al comercio, no es el caso de acudir, antes de promover el juicio constitucional, al recurso de oposición que se deriva de los artículos 14, 15 y 17 de la Ley sobre facultad Economicocoactiva, del Estado de Tlaxcala, ya que tal oposición sólo tiene lugar cuando se trata de hacer efectivo el cobro del impuesto, esto es, cuando se está en el periodo de ejecución, pero no cuando se reclama la fijación de una cuota distinta, que se pretende cobrar como consecuencia de una visita practicada extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8237/41. Espinosa de los Monteros Juan. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.