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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1951
ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1951
Al que se le cobra una cantidad por supuestos impuestos dejados de pagar y multas, cantidad que dice no deber, debe oponer previamente al amparo, el recurso a que se refieren los artículos 5o. y 6o., fracción III, de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Economicocoactiva del Estado de Veracruz de 14 de octubre de 1930, que no requiere mayores requisitos que los que establece la Ley de Amparo en su artículo 135, para conceder la suspensión; sin que pueda alegar que por el hecho de que el recurso referido se ejercite ante los Jueces locales, éstos pueden obrar con parcialidad, ya que contra la resolución que dicten, se puede acudir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9578/41. González Lucio A. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.