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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1961
PROFESIONES U OFICIOS, IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1961
Para que el impuesto que se fije, en un caso relativo, esté comprendido dentro de la ley respectiva, las autoridades deben acreditar fehacientemente que cumplieron con todos los pormenores a que se contrae la Ley de Ingresos, respectiva, ya que en caso contrario, la cuota que en tales condiciones se fijare resultará arbitraria, y por tanto, ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1449/42. Uribe Valdez Leopoldo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.