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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1972
SECRETARIA DE HACIENDA, CARACTER DE LA, EN LOS JUICIOS DE NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1972
De acuerdo con la fracción IV del artículo 168 del Código Fiscal, la Secretaría de Hacienda será parte en los juicios de nulidad, aunque no sea actora ni demandada. Ahora bien, si con apoyo en este precepto, una Sala del Tribunal Fiscal corre traslado a dicha secretaría, de una demanda de nulidad, como el artículo 5o. de la Ley de Amparo, señala como parte tercera perjudicada, a la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia que no sea del orden penal, es claro que la repetida secretaría tiene el derecho de intervenir en la tramitación del juicio de amparo contra la sentencia dictada en aquella nulidad, por lo que si el inferior omite ordenar que se notifique la demanda de garantías a la susodicha secretaría, debe mandarse reponer el procedimiento, a fin de que sea oída esa parte, no obstante que en la demanda se señalaran como terceros perjudicados, solamente a ciertas autoridades, porque el Juez de Distrito, de oficio, debe citar al procedimiento a la multicitada secretaría, en virtud del carácter que le concede la ley, en todos los casos en que se reclamen actos dictados por el Tribunal Fiscal, en los juicios de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9358/41. "Proveedora Oriental de Aguas de Saltillo", S. A. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.