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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1976
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1976
Si en el sello del Juzgado de Distrito respectivo, estampado en el informe rendido por las autoridades responsables, no se encuentra marcado el día en que se hubiera presentado dicho informe y no existe algún otro dato en el expediente relativo, que permita establecer con exactitud la fecha en que se hubiere recibido en dicho juzgado, es claro que no puede darse por probada la afirmación que hagan las citadas autoridades respecto a que el susodicho informe se hubiera rendido oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8344/41. Luna Sánchez Dionisio. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.