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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1977
EXPENDIOS DE COMERCIO, DEBEN CONTESTARSE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA ESTABLECERLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1977
Si habiéndose presentado una solicitud de licencia para establecer un expendio de cerveza, se reclama en amparo el no haberse dado contestación a esa solicitud, y las autoridades responsables informan no haberlo hecho "en virtud de que el expediente formado con tal motivo, se encuentra en trámite", agregándose que no existe ninguna ley que obliga al Departamento del Distrito Federal, a contestar en tiempo determinado, concediendo o negando una licencia, y menos aún, cuando no se ha tramitado el expediente respectivo, es claro que no resulta exacta la afirmación que se haga en el sentido de que la causa de no haberse contestado la solicitud, es imputable exclusivamente al quejoso, como lo manifestaron en su informe, si es que en éste nada se dijo al respecto y si las autoridades responsables no demostraron que efectivamente el expediente se encontraba en tramitación, al promoverse el juicio de amparo, y es indiscutible que no justificaron la notoria tardanza en resolver la solicitud de referencia, con violación manifiesta del artículo 8o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a proveer toda petición y a notificar al interesado en breve plazo, el acuerdo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8344/41. Luna Sánchez Dionisio. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.