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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1983
BARRO, AUTORIZACION INDEBIDA PARA LA EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1983
Es indebida la autorización que para la explotación del barro en determinado arroyo, se conceda, cuando no se haya determinado si dicho arroyo es o no propiedad nacional sin que sea admisible que la propiedad nacional del citado arroyo, está comprendida con la confirmación de derechos al uso de esas aguas, otorgado a terceras personas por el gobierno del General Porfirio Díaz, ya que de acuerdo con la Ley de Aguas y su Reglamento, el Ejecutivo Federal debe determinar, en cada caso concreto, que las corrientes de agua están comprendidas en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1045/42. Compañía Ladrillera Monterrey, S. A. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.