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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1982
BARRO, EXPLOTACION DEL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA AUTORIZACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1982
El artículo 24 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, concede a la Secretaría de Agricultura y Fomento la facultad de otorgar permisos provisionales para el aprovechamiento de aguas libres, en las corrientes de propiedad nacional; el artículo 26 previene que podrán revocarse los permisos provisionales, cuando se perjudiquen otros usuarios. Y el 28, establece: "desde que se publique el permiso provisional, hasta dos años después de que se hubiere principiado a efectuar el aprovechamiento, se podrán presentar oposiciones por parte de aquellos que se crean perjudicados. La secretaría, en vista de lo que aleguen los interesados, determinará si procede suspender o revocar dichos permisos.". Ahora bien, relacionando los preceptos antes transcritos, se deduce que el medio de defensa mencionado en el 28 se refiere exclusivamente a aquellos casos en que la oposición versa sobre la improcedencia del permiso de aprovechamiento de aguas de propiedad nacional, por perjudicar los intereses de otros usuarios, y es una interpretación errónea pretender que esa oposición puede también suscitarse por haberse otorgado el permiso respecto de aguas que no son o no han sido declaradas de propiedad nacional. Por tanto, si se discute la legitimidad de la autorización concedida para la explotación del barro que existe en las márgenes de un arroyo, con fundamento en que no se trata de propiedades nacionales, es evidente que el reclamante no está obligado a interponer la oposición del citado artículo 28, por no ser un medio legal idóneo para el conocimiento y decisión de problemas de la índole de los planteados en este juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1045/42. Compañía Ladrillera Monterrey, S. A. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.