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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1990
SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL, EN LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1990
El artículo 2o. transitorio, de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho dispone: "El impuesto establecido en esta ley gravará el resultado de los balances que se practiquen con posterioridad a la fecha en que ella entre en vigor.". Ahora bien, ni este precepto ni alguna otra disposición, distingue de los resultados de los balances, los ingresos obtenidos anterior y posteriormente a la fecha en que entró en vigor dicha ley. Esta circunstancia, aunada a la de que en la exposición de motivos se argumenta en el sentido de que el precepto indicado no incurre en el vicio de retroactividad, por cuanto que grava los resultados totales de determinados balances, obligan a establecer sin género de duda, que la intención del legislador fue referirse no sólo a los ingresos que obtuvieron los causantes, de la fecha en que entró en vigor la ley, en adelante, sino en todo el año al que corresponde esa fecha; tal interpretación se corrobora observando, además, que aquella disposición no tendría objeto, si el impuesto afectara solamente las utilidades provenientes de los ingresos percibidos a partir de la vigencia de la ley; pero este ordenamiento es inaplicable a los balances, que verificados con posterioridad a la vigencia de la ley, se refieren a operaciones que tuvieron lugar antes de esa vigencia, ya que el balance no es sino la expresión sintética de la situación económica de un negocio, en el momento en que se practica, pues se limita a reflejar en esa forma sintética, los resultados de las operaciones realizadas en el periodo que el propio balance comprende, de manera que no hay motivo alguno para afirmar que el balance es el que crea la situación financiera que exterioriza, ni que él es la causa u origen de los beneficios o utilidades que patentiza; las utilidades que obtiene el causante, no provienen del balance, sino de los ingresos que produce la explotación de su negocio, y es en el momento en que se percibe el ingreso, cuando se obtiene la utilidad, que el balance no viene sino a comprobar. Por tanto, al gravar el citado artículo 2o. transitorio, ingresos percibidos con anterioridad a la fecha en que entró en vigor el ordenamiento a que pertenece, lo que hace es gravar hechos realizados con anterioridad a esa vigencia, por lo que se debe declarar que es retroactiva, y por lo mismo, que es una disposición contraria al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7635. Indice Alfabético. Amparo 1577/42. Gutiérrez Guerrero Francisco G. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 7635. Indice Alfabético. Amparo 2354/42. Odriozola y Maíz Angel J. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 1990. Amparo administrativo en revisión 7375/41. Guerra viuda de Villarreal Oralia. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.